A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Alianza Medellin Antioquia Sas Savia Salud Eps·Demandado Ese Hospital Marco A Cardona Del Municipio De Maceo Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre las precitadas autoridades se originó dentro del trámite de una demanda ejecutiva, en la que la EPS Savia Salud solicitó que se librara mandamiento de pago en contra de una Empresa Social del Estado, para asegurar el pago de obligaciones líquidas exigibles contenidas en varias facturas por prestación de servicios de salud con pago por capitación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión establecida en el Auto 403/21 mediante el cual estableció la competencia para conocer controversias relativas a la ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal, en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior, se ordena el envío del expediente al Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado; a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín conocer del proceso ejecutivo adelantado por Alianza Medellín Antioquia S.A.S. - Savia Salud E.P.S.- contra la E.S.E. Hospital Marco A. Cardona del municipio de Maceo, Antioquia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1282 al Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellín, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.